REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado al folio 2 de la presente cuasa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Rtobo de Vehpículo Automotor este Tribunal para decidir, observa: Riela al folio tres (3) de la presente causa auto de apertura de investigación, de fecha 30 de Julio de 2003, y en el escrito de slicitud que nos ocupa manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, no habiendo recabado como se evidemncia de anexos acompañados a tal solicitud la citación en dos (02) oportunidades a la víctima no habiendo ésta comparecido desde la fecha a la sede Fiscal y tomando en cuenta que desde la fecha de la apertura hasta la presente las evidencias recabadas no permiten el ejercicio de la acción dado que las pruebas no demuestran la culpabilidad del adolescente y que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, es por lo que, en consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Notifíquese a las partes de inmediato. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
sORAYA PÉREZ RIOS
El Secretario