REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2003-000277
Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quien se desconocen datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal este Tribunal para decidir, observa: Consta que en la presente causa que se efectuó apertura de investigación en fecha: 08-08-03 y que no se celebró audiencia de presentación de detenido. Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes y, a pesar de citar al denunciante tal diligencia fue infructuosa dado que el mencionado ciudadano no compareció hastra la presenta fecha, a los fines que precisara la participación de la adolescente imputada. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes.Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario