REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.

Valencia, 11 de Octubre de 2004
194º. y 145º.

Visto el escrito presentado por la fiscalia Vigésima tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, puesto en conocimiento de quien decide en esta misma fecha, mediante el cual, la Representación del Ministerio publico solicita la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente (identidad omitida), en la causa signada GP01-S-2004-2084, investigado por la presunta comisión del delito precalificado por la fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL , tipificado en el artículo 407 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALAIN VELIZ FLORES; este Tribunal para decidir observa que en fecha 17 de septiembre de 2004, mediante escrito la referida fiscalia efectuo una solicitud similar a la que aqui se decide, en virtud de dicha solicitud, en esa misma fecha, este Tribunal acordo una Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado, segun auto inserto a los folios 54 y 55; posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2004, una vez detenido el imputado se celebro audiencia, ante el Tribunal de Guardia a cargo de la Jueza, abogada Soraya Dalay Perez Rios, quien nego la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y en su lugar impuso al adolescente las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se aprecia de acta y auto insertos a los folios 70 al 73, ambos inclusive; ahora bien, no observa el tribunal que haya cambiado en modo alguno la situación que presentaba el acusado para la fecha en que la señalada Jueza nego la pretendida detención; por lo que lo procedente, en el presente caso, es negar nuevamente la solicitud fiscal y mantener las medidas cautelares indicadas; en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, niega la solicitud de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentes,(identidad omitida). Se mantienen las medidas cautelares impuestas al acusado. Asimismo, vista la acusación interpuesta por el Ministerio publico se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; indicandoles que disponen de cinco días para revisar las actuaciones y evidencias correspondientes a la investigación. Notifiquese a las partes. Líbrese boletas. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona