REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
CAUSA Nº: GV01-S-2001-12 (3C-0833-01)
MOTIVO: SOlICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Tercera Especializada del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GUDIÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº GV01-S-2001-12 (3C-0833-01), donde aparecen como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; en el cual, la Fiscal indico que dicha solicitud obedece a que:
“…(omisis) ha transcurrido el lapso de (01) año (Sic.) desde que fue acordado el sobreseimiento provisional hasta la presente fecha, sin haberse efectuado la reapertura del procedimiento”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control que del contenido de las actas que integran el respectivo expediente solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en la sección de adolescentes, que en fecha 23 de Julio de 2004 fue dictado el Sobreseimiento provisional en la presente causa, según auto inserto a los folios 36 y 37; por lo que aun no ha transcurrido el plazo de un (1) año a que se refiere el artículo 562 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los Trece días del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (13-10-04). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona.
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