REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Vigésima Tercera del Ministerio Publico, especializada en materia de responsabilidad del adolescente, en conocimiento de este Juez en esta misma fecha, mediante el cual, la referida fiscal solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa signada N° GV01-D-2001-183, seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La referida causa, según acta inserta al folio 5, se inicio en fecha 16 de Mayo de 2001, en virtud de la detención de los referidos imputados, efectuada por funcionarios de la Policía del estado Carabobo, aproximadamente a las 4.30 horas de la tarde, específicamente en la calle Principal del Barrio 12 de Septiembre, oportunidad en las que se les incauto varios envoltorios contentivos de sustancias que posteriormente resultaron ser marihuana y cocaína, conforme a informe de experticia inserto al folio 10. Tal hecho fue calificado por la Fiscalía como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Conforme a acta levantada por la secretaria de este despacho, inserta al folio 17; en fecha 22 de mayo de 2001, se declino el conocimiento de la mencionada causa en un Tribunal de Control ordinario, en virtud de la mayoridad de los imputados; en consecuencia este despacho no tiene competencia alguna para decretar el sobreseimiento solicitado; por lo que ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INADMISIBLE la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por la Fiscalía. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y oficio. Remítase en su oportunidad.
El Juez de Control N°. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La secretaria
Abg. Yoibeth Escalona.
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