REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION
Valencia, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de declinatoria de competencia, efectuada por la Fiscalia mediante escrito de fecha 08 de Octubre de 2004, y por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2004, se recibio del mencionado despacho, copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del imputado; este tribunal para decidir observa:
La representación fiscal señalo en su respectiva solicitud que el hecho investigado ocurrió en fecha 19 de Noviembre de 2003, y del contenido de la Copia de la partida de nacimiento inserta al folio 28 se evidencia que el imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), nació en fecha 28 de Febrero de 1985; por lo que para la fecha de la presunta comisión del hecho investigado contaba ya con dieciocho (18) años de edad; lo que hace incompetente a este despacho para conocer de la respectiva causa; siendo lo procedente declinar la competencia en un Tribunal Penal Ordinario de este mismo Circuito Judicial penal; y así se acuerda. . Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial antes citada, Declina la competencia en un tribunal de control de la Jurisdicción Ordinaria de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítase de inmediato. Particípese lo conducente a la Fiscalia Superior del ministerio Publico del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y las boletas respectivas.
El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona