ASUNTO : GY01-D-2003-000021
Revisada la presente actuación se constata que el Tribunal recibió en el día de ayer, de la Jefe de Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, oficio N° 215, acompañado de copia certificada del acta de defunción N° 122 asentada en el Tomo I de los Libros de Defunciones llevados en la Oficina de Registro Civil mencionada, en la cual se deja constancia del fallecimiento del joven identidad omitida, ocurrida el 20 de Junio de 2004 y quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.508.134, de 18 años de edad, con última residencia en Vivienda Popular Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 1, Calle 05, Vereda 11, casa N° 06, Los Guayos. Habiéndose evidenciado la defunción del sancionado, con el Acta de Defunción consignada en copia certificada, la cual hace plena fe y tiene valor erga omnes, por ser un documento auténtico, según lo disponen los artículos 457, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, y atendiendo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en su único aparte, que "la muerte del reo extingue también la pena...", este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas legales indicadas, declara CESADA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al entonces adolescente identidad omitida, antes identificado, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección, en fecha 08 de octubre de 2003. Notifíquese a las partes y a los familiares del sancionado fallecido. Ofíciese al Centro de Libertad Asistida.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona M.
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