Revisada la presente actuación, seguida al joven adulto identidad omitida, se observa que la misma guarda relación con la causa N° GY01-D-2003-000012, seguida al joven adulto identidad omitida, por el mismo hecho, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la acumulación de dichas causas, en aras de la unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 ejusdem y como quiera que la presente se recibió con posterioridad en este Tribunal, se acumula a la anterior. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en audiencia celebrada en esta fecha.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,