La suscrita Jueza se avoca al conocimiento de la causa. Por recibido el Oficio Nº 592, remitido a este Tribunal por la Presidenta de Fundamenores, en el cual informa que la adolescente identidad omitida se encuentra recluída en el Centro de Internamiento “La Esperanza”, por orden la Jueza de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello (causa N° GP11|-S-2004-004780), agréguese a la actuación junto con el recaudo anexo. En tal sentido, revisada la presente causa, se observa: Primero: Riela a los folios 150 al 155 de la Primera Pieza, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en fecha 31/07/01, por la cual declaró penalmente responsables a las adolescentes identidades omitidas, por la comisión del delito de Robo Agravado y les impuso como sanción las siguientes medidas: a) Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año; b) Semi-libertad, por el lapso de un (1) año; c) Libertad Asistida, por el lapso de nueve meses medidas que debían ser cumplidas en forma sucesiva y además la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, para ser cumplida en forma simultánea con las dos primeras.. Segundo: Riela a los folios 169 y 170 de la Primera Pieza, auto de fecha 10 de septiembre de 2001, por el cual se ejecutó la aludida sentencia, efectuándose el cómputo de Ley, determinando la Jueza que el lapso de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad quedaba en nueve meses y quince días, por haber deducido el tiempo que previamente habían permanecido detenidas, es decir 2 meses y 15 días. Tercero: Riela a los folios 33 al 35 de la segunda Pieza, oficio remitido por la Presidenta de Fundamenores en el que informan que las adolescentes se fugaron del Centro de Internamiento en fecha 02 de febrero de 2002, cuando les faltaba por cumplir de la medida de privación de libertad, cuatro meses y veinticuatro días y en consecuencia, el Tribunal las declaró en rebeldía por auto de fecha 06 de febrero de 2002 y ordenó su localización y captura a través de los Organismos Policiales. En tal sentido, la adolescente identidad omitida(identificada originalmente como identidad omitida, debe permanecer detenida por lo que respecta a la presente actuación, por el lapso de tiempo antes expresado, que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad, o hasta tanto el Tribunal emita otro pronunciamiento, de ser procedente. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Jueza de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Extensión Puerto Cabello de este Circuito Judicial Penal y a la Directora del Centro de Internamiento “La Esperanza”, solicitándole además el traslado de la adolescente a la sede del Tribunal, el día Lunes 18 de Octubre de 2004, en horas de la mañana, a fin de ser informada de la presente decisión y para que ejerza su derecho a ser oída. Notifíquese a la Fiscal y a la Defensa Pública. Ofíciese a los Organismos Policiales participándole que la joven fue aprehendida en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, por lo que se deja sin efecto la orden de captura librada.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona