Recibida copia certificada del Acta de Defunción del adolescente sancionado Jhon Deivi Alpízar Rodríguez, remitida a este Tribunal con Oficio N° 241 suscrito por la Jefe del Registro Civil del Municipio Los Guayos, documento que, de conformidad con los artículos 457, 1.359 y 1.360 del Código Civil, evidencia fehacientemente que en fecha 28 de septiembre de 2004 ocurrió el fallecimiento del adolescente identidad omitida, y como quiera que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del reo extingue la pena, texto al que se recurre por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento además en lo dispuesto en el literal "h" del artículo 647 ejusdem DECRETA LA CESACION de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, que le fueron impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección, según sentencia publicada en fecha 12 de Mayo de 2004. Notifíquese a las partes y a los familiares del sancionado. Ofíciese le conducente a la Directora del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, Institución a quien se le había confiado la supervisión del cumplimiento de las medidas.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona
|