Sometida a consideración de la suscrita Jueza la presente actuación en el día de hoy y de la revisión de la misma, se constata que en fecha 3 de los corrientes culminaba la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto identidad omitida, en fecha 29 de abril de 2004, por el lapso de cinco meses y cuatro días, por lo que el Tribunal oportunamente, por auto de fecha 28 de septiembre de 2004, acordó oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo, donde se encontraba el sancionado cumpliendo la medida, a fin de que materializara la libertad el día de su cumplimiento, es decir, el Domingo 3 de Octubre de 2004. En vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA la medida de privación de libertad que cumplió el joven adulto identidad omitida. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del INternado Judicial Carabobo.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg.Yoibeth Escalona
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