REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GK01-X-2004-000042
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
Se dio cuenta en Sala, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de la inhibición propuesta por la Jueza Séptima de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ANA HERMINIA ARELLANO P. en la causa distinguida con el número GP01-P-2004-000063 seguida a los ciudadanos ALEXANDER FRANCISCO MORALES LUCENA y LUIS ENRIQUE TORRES acusados por el delito de robo agravado de vehículo automotor y uso indebido de arma de reglamento.
La Jueza de Juicio en atención al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa del conocimiento de la causa al considerarse incursa en la causal 7° del artículo 86 ibídem, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por cuanto en fecha 14 de mayo de 2004, encontrándose en función de Juez de Control decretó la apertura a juicio oral y público en el proceso.
En prueba de la causal invocada, la jueza inhibida anexa copia certificada del acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar y del respectivo auto donde se ordena la apertura a juicio en el proceso, evidenciándose que ciertamente la Juez Ana Herminia Arellano actúo en la fase intermedia presidiendo la audiencia preliminar y por ende, decretando el pase de la causa a la fase de juicio.
Con las pruebas aportadas, queda verificada la existencia de una causal que compromete la objetividad y la imparcialidad del Juez, por cuanto, durante la fase intermedia la Juez de Control tuvo conocimiento del hecho investigado así como de las pruebas ofrecidas para el Juicio, de manera que, la inhibida se encuentra prejuiciada en la presente causa por efecto del criterio emitido al admitir la acusación y la pruebas útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad; motivos suficientes para separarse del conocimiento de la causa en resguardo del principio de la imparcialidad de juez, razones que llevan a esta Sala a declarar con lugar la inhibición planteada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por la Jueza Séptima de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ANA HERMINAI ARELLANO P. en la causa distinguida con el número GP01-P-2004-000063 seguida a los ciudadanos ALEXANDER FRANCISCO MORALES LUCENA y LUIS ENRIQUE TORRES acusados por el delito de robo agravado de vehículo automotor y uso indebido de arma de reglamento, a tenor del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase este cuaderno separado al Juez Coordinador del Tribunal de Juicio para que se agregado al expediente principal.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación y oficio N°
El Secretario.