REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Primera

Valencia, 27 de Octubre de 2004 Años 194º y 145º


Asunto: GK01-X-2004-000051.
Ponente: Octavio Ulises Leal Barrios.


Se recibió el presente asunto en virtud de la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal abogado ADHEMAR AGUIRRE, quien optó por separarse del conocimiento de la causa N° GK01-P-2004-000057 que se le sigue a los acusados JORGE MISAEL MENDOZA INOJOSA y JENDERSON SALOMON ROMERO CALDERA; con fundamento en lo previsto en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, alegando que en fecha 14 de noviembre del año 2004 (sic), actuando en ese momento como Juez Undécimo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa y con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada el 30 de enero de 2004 decretó la apertura del juicio Oral y Público, según se desprende de la respectiva acta que recoge la citada audiencia preliminar, lo que en su opinión viene a comprometer su imparcialidad para conocer ahora como Juez en Función de Juicio.

El prenombrado Juez, a los fines de demostrar el supuesto legal que sirve de sustento a la inhibición propuesta, consignó en siete (7) folios útiles, copia certificada del Acta contentiva de la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de enero de 2004, en la causa 11C-25.919/03 ( número antiguo), con motivo de la acusación que la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Carabobo, interpusiera contra los preidentificados acusados, evidenciándose de su contenido que dicha audiencia, efectivamente, estuvo presidida por el Juez proponente actuando en esa oportunidad como Juez de Control, y quién luego de finalizado el mencionado acto ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, motivo por el cual fundamenta su inhibición en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con la norma prevista en el Artículo 87 ejusdem que impone a todo funcionario la obligación de inhibirse cuando estimen que le sean aplicables cualesquiera de la causales señaladas en el Artículo 86 ejusdem.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales con el recaudo probatorio que consta agregado, se desprende con certeza que el Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa Gk01-P-2004-000057; y se llega a esta conclusión de la simple lectura de la prueba que sustenta la Inhibición, de donde se desprende que, el Juez Quinto en funciones de Control ADHEMAR AGUIRRE al admitir ciertamente, la acusación y ordenar la apertura a juicio emitió opinión tanto acerca de los hechos que serán objeto del juicio a celebrarse, como de las pruebas ofrecidas por las partes, lo cual ameritó en este caso concreto el obligado análisis y convicción para decidir sobre su utilidad, pertinencia y necesidad.

Por consiguiente, en criterio de quienes aquí deciden, las señaladas circunstancias constituyen un obstáculo a la hora de juzgar el caso como lo exige la función judicial, puesto que atenta seriamente contra la independencia, imparcialidad y transparencia del juez proponente y en virtud de ello, estima la Sala que el planteamiento de inhibición además de apreciarse sensato y justo, se adecúa al supuesto legal previsto en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y preserva con su separación el derecho que tiene todo justiciable de ser juzgado por un Juez imparcial distinto que no haya emitido opinión en su causa.

La Sala por considerarlo oportuno estima necesario acotar que la Garantía Constitucional del Juez imparcial, autónomo e independiente, es propia del Debido Proceso y debe estar siempre presente en la tramitación de los asuntos judiciales; en el entendido, claro está, que la Inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función judicial, como es el caso bajo examen donde el Juez que plantea su inhibición lo ha hecho por haber tenido conocimiento anterior de la causa ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Control y haber emitido opinión, considerándose un deber tal planteamiento a los fines de garantizar el postulado Constitucional del Artículo 49 de nuestra Carta Magna.

En consecuencia, siendo deber de todo Juez inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, y acreditada como ha sido la existencia de la causa legal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual deviene el motivo de la presente inhibición, se estima procedente y ajustada a derecho la misma y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Tercero del Tribunal en funciones Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal abogado, ADHEMAR AGUIRRE , de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.

Los Jueces de la Sala
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS



MARIA ARELLANO BELANDRIA ATTAWAY MARCANO RUIZ.


El Secretario




En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



El Secretario
























Asunto: GK01-X-2004-000051