REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 19 de octubre de 2004
ASUNTO: N° GG01-X-2004-000030
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-R-2004-000160
Ponente: ANNA MARIA DEL GAICCIO CELLI.
Corresponde a esta Jueza N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por las Juezas N° 5 Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS y la Jueza N° 6 Dra. AURA CARDENAS MORALES, miembros de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
ALEGATOS DE LAS JUEZAS INHIBIDAS:
Las Juezas inhibidas, fundamentan su informe en los siguientes términos:
“…Quienes suscribimos Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, y Dra. AURA CARDENAS MORALES, integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta hacemos constar que NOS INHIBIMOS de conocer de la presente actuación DISTINGUIDA con la nomenclatura GP01-R-2004-000160, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ y ZOE LASCARIS COMNENO T., en su carácter de Defensoras del ciudadano JOSE RAUL ALIENDO, contra la decisión de fecha 09/07/2004, dictada por la Jueza Cuarta en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en el asunto principal GJ01-P-2000-000153, que declaró SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa efectuada por el Representante del Ministerio Público a favor del referido imputado, cuya copia del recurso y referida decisión anexamos marcadas “A” y “B”. Ahora bien, quienes aquí suscribimos la presente acta de inhibición, dejamos expresa constancia que en fecha 08 de mayo de 2003, dictamos decisión en la causa distinguida con el N° 2Aa-781-03 al conocer y resolver el recurso de apelación que fue interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE PAZ FLORES asistido por el Abogado GUSTAVO CAMPOS, en su carácter de víctima querellante, contra la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2002, dictada por la Jueza Tercera en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreté el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALIENDO JOSE RAUL, cuya apelación fue Declarada CON LUGAR por esta Sala, Anulando la decisión de fecha 22/11/2002, y Ordenando se diera cumplimiento al pronunciamiento de fecha 22 de julio de 2002, fue (sic) dictado por esta Sala N° 2 en la cual se acordó la celebración de una nueva audiencia especial para debatir la solicitud de sobreseimiento presentado (sic) por el Ministerio Público y ser oída la víctima, como se evidencia de la copia fotostática de la mencionada decisión, la cual acompañamos marcada con la letra “C”. Ahora bien, por cuanto el presente recurso de apelación (sic) se relaciona estrechamente con la decisión del 22 de Noviembre de 2002, dictada por la Jueza de Control N° 3, sobre la cual estas Juezas emitieron pronunciamiento en fecha 08 de Mayo de 2003, al resolver el recurso de apelación que fuere ejercido en contra de la mencionada decisión, al pronunciarnos sobre el Sobreseimiento decretado al ciudadano ALIENDO JOSE RAUL, y por cuanto se desprende que el tema a decidir en esta nueva apelación está estrechamente vinculado a la decisión dictada por la Sala de la cual formamos parte, en virtud de que los aspectos denunciados a resolver versan sobre los mimos puntos, y ante la comprobada circunstancia que emana del expresado recaudo que acompañamos a modo de prueba de que ya hemos emitido opinión al respecto; lo ajustado a derecho es separarnos de conocer la presente causa , mediante formal inhibición, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal .....” (Sic Omissis)
Ahora bien, examinados y confrontados como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente concurren en esta causa comprobadas circunstancias, las cuales son suficientemente idóneas para comprometer la imparcialidad, transparencia y objetividad que se deben observar como una obligación impretermitible del Juez.
En efecto, ha quedado demostrado en autos que las Juezas Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS y AURA CARDENAS MORALES, integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitieron opinión al pronunciarse junto a la Dra. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, en decisión de fecha 08-05-2003, actuando como ponente la Dra. AURA CARDENAS MORALES, en al cual ANULARON la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial de fecha 22 de noviembre de 2002, ordenando en el referido fallo se diera cumplimiento al pronunciamiento de fecha 22 de julio de 2002, dictado por la Sala No 2, que acordó la celebración de una nueva audiencia especial para debatir la solicitud de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, declarando en consecuencia, CON LUGAR la apelación interpuesta por la víctima, y a los fines de garantizarle a las partes una Decisión Independiente e Imparcial, lo procedente es que las mismas se aparten del conocimiento de la causa, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta por las Juezas N° 5 y N° 6 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS y Dra. AURA CARDENAS MORALES debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Juez No 4 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS y Dra. AURA CARDENAS MORALES, Juezas N° 5 y 6 respectivamente de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, en los términos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las Juezas inhibidas.
Remítase la presente para ser agregada al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil Cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZA
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Causa N° GG01-X-2004-000030
AMDGC/ Ramón Sanoja
Asistente Judicial.-