REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2

Valencia, 21 de octubre de 2004
194° y 145°

Asunto Principal N ° GP01-R-2004-000241
Ponencia: ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSA MIGDALIA NEGRIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en contra de la decisión de fecha trece (13) de abril de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual RECHAZÓ la querella intentada por la mencionada Abogada en contra de los ciudadanos: MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA Y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, en su carácter de directores de la Sociedad de Comercio Desarrollos SOLPECA C.A. En fecha 27 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala del presente asunto y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe. El 30 de septiembre de 2004 se solicitó al Juzgado a-quo la remisión de las copias certificadas del auto objeto de impugnación y del poder presentado por la Abogado ROSA MIGDALIA NEGRIN, siendo recibidas en este Despacho el día 05 de octubre de 2004. En fecha 06 de octubre de 2004 esta Sala ofició al Juzgado a quo a los fines de que remitiera a esta alzada la totalidad de las actuaciones, siendo recibidas el día 13 de octubre de 2004. En fecha 14 de los corrientes, se ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada de acuerdo a lo indicado en el artículo 441 ejusdem, y a tal efecto observa:


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Abogada ROSA MIGDALIA NEGRIN en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., interpuso Recurso de Apelación, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…..ante ustedes ocurro y expongo: Estando dentro del lapso procesal para Interponer Recurso de Apelación de conformidad con los artículo 447 Ordinal 3 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello mediante la cual RECHAZÓ la Querella Criminal incoada por los Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A….. en contra de los ciudadanos MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ….DE LOS HECHOS….En fecha diez (10) de marzo de 2004, los Apoderados Judiciales de la PDVSA PETROLEO S.A…..introdujeron por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello una QUERELLA CRIMINAL en contra de los ciudadanos MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ en su carácter de Directores de la Empresa DESARROLLOS SOLPECA C.A. … incurrieron en la comisión de una serie de hechos punibles en contra de intereses patrimoniales de mi representada y que los mismos se encuentran tipificados y sancionados en los artículos…….Delitos estos que se encuentran dentro de la Clasificación Legal y Doctrinaria de los Delitos como DELITOS DE ACCION PUBLICA ….en fecha 1 de abril de 2004, se consignaron todos los recaudos mercados con las letras “A” (sic) y de los cuales se hizo referencia en la mencionada Querella. Entre esos recaudos se encontraba Copia Certificada del poder que nos fuera otorgado por el Representante Judicial y Consultor Jurídico de PDVSA PETROLEO S.A. Asimismo se anexó copia simple de los estatutos de PDVSA PETROLEO S.A. …Es el caso que el día cinco (05) de Abril de 2004 y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Puerto Cabello del Estado Carabobo…..decidió de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal RECHAZAR la querella interpuesta. La mencionada decisión expresó lo siguiente…..FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APELACION… el propósito de la apelación que estoy interponiendo en nombre de mi representada PDVSA PETROLEO S.A. es la de demostrar jurídicamente que la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control estuvo desacertada por cuanto el fundamento que esgrimió el tribunal para rechazar la querella interpuesta no se ajustan (sic) a la realidad jurídica. En efecto, consta en autos que el Poder otorgado por el ciudadano FABIAN CHACON LOPEZ Representante Judicial de PDVSA PETROLEO S.A. fue otorgado a los Abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN ZAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN y consta también que el mencionado poder fue otorgado con facultades especiales de presentar querella “por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la misma ciudad en contra de los ciudadanos ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN ZAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN, quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección….por la comisión de los delitos de….hechos punibles estos cometidos en perjuicio del patrimonio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. ….y contra el Fisco Nacional…En ejercicio de este mandato, los apoderados podrán hacerse parte en la investigación que se realizare; darse por citados y/o notificados; solicitar al Fiscal del Ministerio Público que se practique, directamente o a través de algún órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las actuaciones que estime pertinentes en la fase preparatoria, para recabar elementos de convicción que sean demostrativos de la responsabilidad de los querellados, modificar la calificación de los hechos punibles…..Presentar querella o acusación de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 26 de la Constitución Nacional….El mencionado poder fue otorgado con las formalidades legales por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No 39, Tomo 55… asimismo en folio 18 del poder que corre inserto en el expediente se indica que el mencionado poderdante otorga el poder “suficientemente facultado por la Cláusula 27 del Documento Constitutivo”…Ahora bien, cuando el Juez A-Quo indica en la parte motiva de la sentencia que “ Los Abogados..., respectivamente, actúan en fundamento a un poder que les sustituye el Abogado FABIAN CHACON LOPEZ…..está partiendo de la falsa premisa de que el poder otorgado por el Abogado Fabián Chacón a los abogados que allí se mencionan fue producto de una sustitución, lo cual no se ajusta a la realidad, por cuanto EL PODER OTORGADO SE DERIVA NO DE UN PODER PROPIAMENTE DICHO, SINO DE LA FACULTAD DIRECTA, EXPRESAMENTE ESTABLECIDA EN LOS ESTATUTOS DE PDVSA PETROLEO S.A. PARA EL REPRESENTANTE JUDICIAL, ESPECÍFICAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LOS MENCIONADOS ESTATUTOS. De manera que el poder otorgado no es sustitución de otro poder, sino el otorgamiento de un poder en forma directa derivado del ejercicio de una facultad expresamente establecida en los estatutos para un órgano de la sociedad como lo es el Representante Judicial…la sentencia indica asimismo que no consta que el ciudadano Abogado FABIAN CHACON LOPEZ le fueren conferidas u otorgadas facultades especiales por la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. Para presentar Querella Criminal en contra de los ciudadanos …el Juez Sentenciador cometió un error de apreciación al mencionar lo anterior, por cuanto el Representante Judicial de PDVSA PETROLEO S.A. a tenor de lo dispuesto en los estatutos sociales, no requiere de autorización de ningún otro órgano o autoridad de la sociedad para otorgar poderes generales o especiales. En efecto, se desprende de la simple lectura del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa…específicamente del Capítulo IV DEL REPRESENTANTE JUDICIAL, de que el Representante Judicial tiene la facultad autónoma de otorgar poderes generales o especiales sin que requiera autorización ni de la Asamblea ni del Directorio ni del Presidente. En efecto establecen las Cláusulas 27 y 28 de los Estatutos los siguiente:….Es decir, que de la lectura de estas dos normas que regulan las actuaciones del Representante Judicial, se desprende que el mismo no requiere de ninguna autorización para otorgar poderes especiales por cuanto sus facultades se derivan de las propias normas estatutarias….Es más….dichas facultades pueden incluso ser compartidas por otros apoderados judiciales a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de los estatutos sin que para ello media (sic) ninguna autorización sino del mismo Representante Judicial...Por otra parte…aún en el supuesto negado de que nuestros argumentos no sean válidos, estamos en presencia de un procedimiento en la cual como abogados estamos actuando en representación de una Víctima como lo es PDVSA PETROLEO S.A. En este sentido es claro tanto del texto del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal así como los Artículos 26 y 30 de la Constitución Nacional, de cuyos textos se debe interpretar que lo que se busca es la protección de las víctimas de hechos punibles. En efecto las mencionadas disposiciones establecen:… Estas tres disposiciones normativas son suficientes para indicar que el Juez A quo al hacer las exigencias suficientemente aclaradas en la presente apelación actúo en contravención de las normas indicadas….Por las razones anteriormente expuestas solicitamos la NULIDAD de la decisión DICTADA por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se Admita la Querella presentada y se reconozca a mi representada PDVSA PETROLEO S.A. como víctima… “ (Sic. Omissis)

DE LA CONTESTACION AL RECURSO INTERPUESTO

El ciudadano JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, en su condición de querellado, y en representación de la empresa DESARROLLOS SOLPECA C.A. dio respuesta al recurso de apelación, debidamente asistido por los Abogados BETTY YANEZ HENRIQUEZ y ANGEL JURADO MACHADO, en los siguientes términos:

“…Los abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN ZAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN, …interpusieron querella en contra de los ciudadanos MAURIZIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA MORANTES y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, en su condición también de representantes y socios de la empresa, DESARROLLOS SOLPECA C.A….es el caso ciudadano Juez que soy Presidente Ejecutivo de la empresa DESARROLLOS SOLPECA C.A …y ésta tiene como objeto principal la realización de actividades como la venta, importación, exportación, procesamiento, transformación, almacenaje y explotación de productos derivados de hidrocarburos en general. Ahora bien el suministro de materia prima lo realizaba la empresa PETROCANARIAS quien a su vez tiene contrato con PDVSA para la comercialización de productos derivados del petróleo y ocurre que unos supuestos abogados de PDVSA introducen querella por los delitos de agavillamiento, falsificación sobre hechos cuya autenticidad comprueba el acto, Aprovechamiento de acto falso, estafa agravada, y los delitos de infracción no tipificada expresamente y daño al patrimonio público causado por particular contra los directivos de DESARROLLOS SOLPECA C.A La querella debe ser declarada inadmisible en base a las siguientes consideraciones de MERO DERECHO. En primer lugar para acudir o representar en juicio a una persona sea natural o jurídica se requiere cumplir con una serie de formalidades establecidas por la Ley Adjetiva tanto procesal penal como civil y en este caso los abogados querellantes no tienen la representación que se atribuyen. Pues bien, es decir no tienen cualidad para actuar en juicio penal….y es necesario que para el cumplimiento de estas formalidades se cumpla con lo preceptuado a través de este principio con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 415 lo cual le es aplicable a la situación jurídica planteada… en el sentido de que la persona para poder representar en juicio a otra debe tener poder otorgado conforme a las reglas para ello; con indicación de las facultades que se le otorgan, más en materia Penal cuando existe responsabilidad individual….Los Abogados Querellantes NO TIENEN LA REPRESENTACION QUE SE ATRIBUYEN. Y por lo tanto la querella debe ser declarada inadmisible y así lo invoco…debo manifestar y probar que ellos no son representantes o apoderados judiciales de dicha empresa PRIMERO porque no tienen la facultad para intentar la querella y SEGUNDO Porque no son abogados de la empresa PDVSA Petróleos de Venezuela y por lo tanto a la luz de los artículos 432 y 437 literal A, la apelación debe ser declarada INADMISBLE y así lo solicito. …El articuelo (sic) 165 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: CESACION DE LA REPRESENTACION …1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituido si así no se expresare en la revocación… a los fines de probar la anterior afirmación ofrezco como prueba el Documento autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital del Distrito Capital. (sic) Donde consta que el PODER sustituido les fue revocado por la empresa PDVSA PETRLEO S.A. a los abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN ZAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN, querellante en este caso… Por las razones antes expuestas solicitamos que sea declarada inadmisible la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 437 literal a del Código Orgánico Procesal Penal….Pedimos por último la condenatoria en costa de los querellantes de conformidad con los artículos 265, 270 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal… las formalidades para hacer representar a una persona en juicio deben estar previamente establecida en el poder y como podrá observar en las actuaciones no consta las facultades que tienen los querellantes ni siquiera el poder originario lo que hace inadmisible dicha querella y así solicitamos se declare..” (Sic. Omissis).

Por su parte el ciudadano LUCIANO MEZZALIRA MORANTES, asistido por los abogados BETTY YANEZ HENRIQUEZ y ANGEL JURADO MACHADO, no obstante haberse dado por notificado del emplazamiento, en fecha 20 de julio de 2004, tal como consta al folio setenta y seis (76) de las actuaciones, no dio contestación al recurso de apelación-

La Abogada MARILU MELENDEZ OCHOA, en su condición de defensora del ciudadano MAURIZIO CRESTANI VIDOTTO, dio contestación a la apelación interpuesta en los siguientes términos:

“…El escrito presentado por la Ciudadana ROSA NEGRIN, debe ser declarada (sic) inadmisible por falta de legitimidad del recurrente, … artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal ya que para acudir o representar en juicio a una persona sea natural o jurídica se requiere cumplir con una serie de formalidades establecidas por la Ley adjetiva tanto procesal Penal como civil… los abogados querellantes no tienen la representación que se atribuyen… no tienen cualidad para actuar en juicio penal y es necesario que para el cumplimiento de estas formalidades se cumpla con lo preceptuado a través de este principio con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 415 lo cual le es aplicable a la situación jurídica planteada… la persona para poder representar en juicio a otra debe tener poder otorgado conforme a las reglas para ello; con indicación de las facultades que se le otorgan, más en materia Penal cuando existe responsabilidad individual… es necesario determinar con precisión las facultades que se le otorgan al poderdante más si se trata de un asunto Penal. Igualmente no están llenas las formalidades para hacer representar a una persona en juicio. Las cuales deben estar previamente establecidas en el poder y como podrán observar en las actuaciones no constan las facultades que tienen los pretendidos querellantes, ni siquiera el poder originario lo que hace inadmisible dicha querella y así solicito se declare… estos no tienen facultades para ejercer acciones legales. Además lo más grave aún es que no tienen la representación que se tribuyen porque el poder, que les fue otorgado fue civil y no penal, que posteriormente les fue revocado. En afirmación de lo anterior, la abogada recurrente, ceso en su mandato civil…todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: CESACION DE LA REPRESENTACION …1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituido si así no se expresare en la revocación… ofrezco como prueba el Documento autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Libertador del Distrito capital. Donde consta que el PODER sustituido les fue revocado por la empresa PDVSA PETRLEO S.A. a los abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN ZAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN, querellante en este caso… la abogada recurrente no tiene la representación que se atribuye y por lo tanto la presente apelación debe ser declarada inadmisible…El escrito recursivo es incongruente…pretendiendo que las disposiciones estatutarias de la Sociedad de Comercio PDVSA PETROLEO S.A. sean tomadas en consideración por el Juez Aquo, obviando los requisitos formales exigidos para el otorgamiento del poder especial para representar al acusador, en este caso específico, el negado y rechazado querellante, en aplicación del principio integrador del Derecho, aún más el artículo 266.4 del Código de Comercio contempla que los administradores son solidariamente responsables en general, primeramente del exacto cumplimiento de los deberes que les impone la ley y secundaria y accesoriamente los estatutos sociales, en consecuencia, NO es cierto, que el Juez 1° de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en su auto fundado mediante el cual acuerda desestimar la pretendida querella formulada en contra de mi defendido, ya que el mencionado Juez, garantizando el debido proceso, mediante auto dictado en fecha 15 de Marzo de 2004, resolvió previo cualquier pronunciamiento relacionado con la admisión o no de la pretendida querella, requerir a los solicitantes que se completaran los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y estos últimos consignaron un poder que les sustituye el Abogado Fabián Chacón López, no constando en el mismo, el contenido del poder originario o principal, igualmente el acta de asamblea extraordinaria celebrada el 17 de Febrero de 2.003, donde se designó como representante judicial de PDVSA PETROLEO S.A. al ciudadano Fabián Chacón López, se evidencia que no consta que le fueran concedidas u otorgadas facultades especiales por la empresa arriba señalada para presentar Querella Criminal en contra de mi defendido…la presente Apelación debe declararse sin lugar en virtud que la decisión tomada por el Juez A-quo, está ajustada a derecho…solicito…que la presente apelación sea declarada inadmisible de conformidad con el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal....se sirvan declarar SIN LUGAR la apelación presentada por la Abogada ROSA NEGRIN....(Sic. Omissis)

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión dictada por el Juez de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha trece (13) de abril de 2004, es del tenor siguiente:

“ … para decidir observa: DE LOS HECHOS. En fecha 10 de marzo de 2004, los ciudadanos Abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN SAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN…..actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. presentaron escrito dirigido a este Tribunal, contentivo de la Querella Criminal en contra de los ciudadanos MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA Y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de…. Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2004, este Tribunal resuelve que previo a cualquier pronunciamiento judicial relacionado con la admisibilidad de la Querella, requerir a los solicitantes consignar la copia certificada de la correspondiente Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETROLEO S.A., celebrada en fecha 17 de Febrero del año 2003 e inscrita por ante el precitado Registro mercantil en fecha 17 de Febrero del año 2003, bajo el N°11, tomo 14-A-Sgdo, para lo cual se le concede un plazo de tres (03) días siguientes contados a partir de su notificación a los fines precisar si efectivamente el ciudadano Abogado FABIAN CHACON LOPEZ, le fue conferida las facultades especiales requeridas por el Artículo 415 del Código Penal antes transcrito, y a los fines previstos en el segundo aparte del Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar mediante telegrama y en fecha 06 de abril de 2004, la Apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., Abogada ROSA MIGDALIA NEGRIN, presenta escrito mediante el cual se da por notificada y consigna siete (07) anexos a los fines de que sean agregados al asunto signado con el N° GP11-P-2004-000018, contentivo de Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETROLEO S.A., celebrada el día diecisiete (17) de febrero de 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda bajo el No 11, tomo 14-A-Sgdo, mediante el cual se designó como Representante Judicial de PDVSA PETROLEO S:A. al ciudadano FABIAN CHACON LOPEZ...según la cláusula Octava de su documento Constitutivo y Estatutos, así como también y conforme
a los artículos 273, 276 y 280 del Código de Comercio...DEL DERECHO. El artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, establece…Ahora bien, es cierto que la norma transcrita se encuentra prevista en el capítulo referido al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte ….como también es cierto que en el capítulo referido o destinado a la querella…no se encuentra previsto (sic) norma alguna que regule lo relativo al poder,… considera quien aquí decide, que tanto a los delitos dependientes de instancia privada como a los delitos perseguibles de oficio o de acción pública, le son aplicables el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la figura del mandato judicial, puesto que de permitirse lo contrario se caería en la injusticia de aceptarse como apoderado judicial a abogados sin tener poder especial para querellarse Criminalmente, en los casos de delitos perseguibles de oficio o de acción pública, máxime cuando se pretende actuar en representación de un ente jurídico, como en el caso que nos ocupa…De esta forma se deduce sin duda alguna, que en lo relativo a la representación judicial para interponer Querella Criminal, trátese de delito de acción pública o trátese de delito de instancia privada, le es aplicable el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal….También cabe destacar en esta oportunidad, lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone…MOTIVACION PARA DECIDIR. Los Abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN SAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN ……actúan en fundamento a un poder que les sustituye el Abogado FABIAN CHACON LOPEZ, …pero es el caso que en el mencionado poder sustituido no consta el contenido del poder originario o principal, tampoco lo acompañan ni consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETROLEO S.A. celebrada el día diecisiete (17) de Febrero de 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda bajo el No 11, tomo 14-A-Sgdo, mediante el cual se designó como Representante Judicial de PDVSA PETROLEO S.A. que al ciudadano Abogado FABIAN CHACON LOPEZ... le fuesen conferidas u otorgadas facultades especiales por la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., para presentar Querella Criminal en contra de los ciudadanos…….por los delitos de …….previstos y sancionados en….En consecuencia, al no constar el poder originario o principal ni constar en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETROLEO S.A. celebrada el día diecisiete (17) de Febrero de 2003, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda bajo el No 11, tomo 14-A-Sgdo, mediante la cual se designó como Representante Judicial de PDVSA PETROLEO S.A. al Abogado FABIAN CHACON LOPEZ, las facultades especiales conferidas al mencionado Abogado para intentar Querella Criminal en contra de los ciudadanos….por la presunta comisión de los delitos ut supra indicados, debe forzosamente concluirse que al no existir este requisito esencial de procedibilidad, como tampoco consta en el poder sustituido la expresión de todos lo datos de identificación de los ciudadanos ….conforme lo exige el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rechazarse la Querella Propuesta. Así se decide. En base a los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal…..de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA la querella intentada por los Abogados…”.(Sic. Omissis).



DE LO OBSERVADO POR LA SALA PARA DECIDIR.

Como punto inicial, consideran necesario quienes suscriben señalar que aún cuando la recurrente indica en su escrito de apelación que el auto impugnado es de fecha 05 de abril de dos mil cuatro (2004), han inferido quienes deciden que se trata de un error material de parte de la misma, por cuanto de las actuaciones se evidencia que la decisión que se impugna es de fecha 13 de abril del año en curso, dictada por el Juez Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual RECHAZÓ la querella intentada por los abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN SAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en contra de los ciudadanos: MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA Y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, en su carácter de directores de la Sociedad de Comercio Desarrollos SOLPECA C.A., fundamentando la decisión recurrida en el incumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, de la querella interpuesta, a saber: 1.- Que los Apoderados Judiciales de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.; actúan por un poder sustituido en el cual no consta el poder originario o principal, 2.- Que de igual manera, no consta en el mencionado instrumento, ni en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETROLEO S. A. de fecha 17 de febrero de 2003, las facultades especiales que le fueron conferidas u otorgadas a la empresa para presentar la querella criminal; y 3.- Que en el poder sustituido no constan todos los datos de identificación de los ciudadanos: MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA Y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, en su carácter de directores de la Sociedad de Comercio Desarrollos SOLPECA C.A., y que en consecuencia, el poder no se ajusta a los extremos exigidos por el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que RECHAZA la querella propuesta. Fundamentos estos, que la recurrente impugna al considerar que el poder con el cual actúa cumple con las exigencias de Ley en cuanto a que no se le sustituyó poder, y que los datos de las personas a querellar, se encuentran descritos en el mismo.

Al respecto es oportuno precisar que nuestra legislación procesal penal dispone en el Libro Segundo, Titulo I, Capitulo II, Sección Tercera, a partir del artículo 292 lo relacionado con las formalidades que deben ser observadas para la interposición de la querella, así como los requisitos de procedibilidad, y en cuanto a estos últimos, el artículo 294 indica:

“Artículo 294. La querella contendrá:
1º El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º El delito que se le imputa, y del lugar y hora aproximada de su perpetración;
4º Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.” (Sic)


Y que en este mismo orden de ideas, el texto adjetivo penal, en el artículo 415, indica:

“Artículo 415. El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible del cual se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados. “ (Sic)

Dispositivo procesal que como lo indica el Juez a quo, si bien es cierto está ubicado dentro del Libro Tercero, Titulo VII, referente a los delitos dependientes de instancia privada, es igualmente aplicable en el caso del otorgamiento de un poder a los fines de interponer querella en los delitos de acción pública, como en el caso que nos ocupa.

Observa esta Sala que los Abogados ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN SAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN, el día 10 de marzo del presente año, oportunidad en la cual presentan querella contra un grupo de ciudadanos indicados en la misma, señalan que actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO SA., según poder que acompañan al mencionado escrito, el cual corre inserto a los folios diecinueve (19) y su vuelto, veinte (20) y su vuelto y veintiuno de las actuaciones sub examine, cuyo contenido es el siguiente:

“ ….Yo, FABIAN CHACON LOPEZ venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.645, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número….procediendo en mi carácter de Representante Judicial de PDVSA PETROLEO S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas…tal y como consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETROLEO S.A., celebrada en fecha 17 de febrero del 2003, e inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el N° 11, tomo 14-A-Sgdo y suficientemente facultado para este acto por la Cláusula 27 del Documento Constitutivo-Estatutario de mi representada, por medio del presente documento declaro: Confiero poder especial, amplio y bastante cuanto en derecho sea necesario a los abogados en ejercicio ELIANO ACOSTA CUARTIN, EDWIN ZAMBRANO y ROSA MIGDALIA NEGRIN titulares de las….respectivamente, para que conjunta o separadamente representen y sostengan todos los derechos en intereses de mi representada en la querella a presentarse por ante el Tribunal De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a través de ….en contra de los ciudadanos MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA Y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, quienes son directores de la empresa Desarrollos Solpeca C.A. y que pueden ser ubicados en la siguiente dirección: Empresas Desarrollos Solpeca C.A., Zona Industrial La Elvira, Parcela N° 03, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, Forjamiento de Documento por Particular, dar Apariencia de Instrumento Público, Aprovechamiento de Acto Falso y Estafa, previstos en los Artículos 287,320,323 y 464, respectivamente del Código Penal; Peculado por Funcionario Público, Tráfico de Influencia, Delitos de Infracción no Tipificada expresamente; Fraude por Particulares con Daño al Patrimonio Público y Expedición por Particular de Certificación falsa para dar Fe ante la Autoridad, previstos en los Artículos 53,71,72,74 y 77 respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción y Contrato de Extracción previstos en los Artículos 104,105,108,109, 110 y 111 de la Ley Orgánica de Aduanas; así como cualesquiera otros delitos de los cuales se tenga conocimiento en el transcurso del proceso, hechos punibles estos cometidos en perjuicio del patrimonio de la Empresa PDVSA PETROLEO SA. y contra el Fisco Nacional . …” (Sic. Omissis).



De la transcripción que antecede, se evidencia: Que el poder al que hace referencia la decisión impugnada fue otorgado por PDVSA PETROLEO S.A., a través de su Representante Judicial Abogado FABIAN CHACON LOPEZ, quien actúo facultado por la cláusula 27 del Documento Constitutivo Estatutario de la misma, la cual establece: “ La Sociedad tendrá un Representante Judicial y sus suplente, quienes serán de libre elección y remoción de la Asamblea y permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto. El Representante Judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos facultados para representar judicialmente a la Sociedad, y en consecuencia, toda citación o notificación Judicial de la Sociedad deberá practicarse en la persona que desempeñe dicho cargo… El Representante Judicial, por virtud de la naturaleza misma de su cargo, otorgará los poderes judiciales, generales o especiales, que requiera la Sociedad con las facultades que considere pertinentes para la mejor defensa de los derechos e intereses de esta…” En virtud de la mencionada cláusula queda evidenciada la facultad expresa que tiene el Representante Judicial para otorgar en nombre de su representada poder, en este caso de carácter especial, a quien lo considere necesario para la defensa de los derechos e intereses PDVSA PETROLEO S.A. Asimismo, en cuanto a lo señalado por el Juzgador acerca de que no fueron indicados todos los datos de identificación de las personas a querellar, se evidencia del poder en cuestión, que el poderdante expresó de una manera clara el nombre, apellido y domicilio de todos y cada uno de las personas a querellar, y por tanto en cuanto a esta exigencia, el instrumento poder cumple con lo requerido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asiste la razón al recurrente cuando señala que el poder por el cual actuó es un poder originario y no sustituido, y que cumplió con los requisitos sobre la identificación de las personas a querellar, en consecuencia, la decisión dictada por el Juzgado a-quo no se encuentra ajustada a derecho y por tanto se REVOCA la misma y se declara CON LUGAR el recurso interpuesto. Se ordena en razón del principio de inmediación, que la querella sea examinada a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la misma, por un Juez distinto al que pronunció la decisión revocada, en observancia a los dispositivos procesales que regulan la querrella. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSA MIGDALIA NEGRIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. Segundo: Se REVOCA la decisión de fecha trece (13) de abril de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual RECHAZÓ la querella intentada por la mencionada Abogada en contra de los ciudadanos: MAURICIO CRESTANI VIDOTTO, LUCIANO MEZZALIRA Y JOSE CONRADO PEREZ DIAZ, en su carácter de directores de la Sociedad de Comercio Desarrollos SOLPECA C.A. y Tercero: Se ordena que el presente asunto sea conocido por un Juez de Control distinto al que dictó la recurrida, y proceda al examen de la querella interpuesta a los fines de emitir un pronunciamiento sobre su admisibilidad o no.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de su Distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS


ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.




En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (02) Piezas, constante de ( ) folios útiles, con Oficio N° ,





El Secretario





Asunto GP01-R-2004-0000241
AMDG. Ramón Sanoja. Asistente Judicial.