REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004442
ASUNTO : GP11-S-2004-004442


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

En virtud de haberse recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 07-10-2004, Oficio emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, donde a solicitud de este Despacho, remite la Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de MAURICIO MIGUEL MONRROY VILLALONGA, la cual se encuentra asentada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, en fecha 26 de Mayo de 2.003, Número 161, el cual era imputado en el presente asunto, por lo que este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Julio de 2001, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 265 en sus numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto era, 1.- Someterse a control médico psiquiatrico en el Hospital Adolfo Prince Lara de Puerto Cabello; 2.- Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; y No salir del Estado Carabobo, sin autorización expresa del Tribunal. Posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2.001, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, a cargo del ciudadano Abogado OSCAR ALVAREZ ANZIANI. Posteriormente las actuaciones fueron remitidas por el Fiscal 25° del Ministerio Público, Abogado JOELKIS ADRIAN MORENO, quien solicitó el Sobreseimiento, consignando el Protocolo de Autopsia del referido Imputado, por lo que fue solicitada el Acta de Defunción del mismo, a los fines del pronunciamiento judicial correspondiente.

DEL DERECHO
El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….” .

El Artículo 103 del Código Penal, dispone: “ La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

Por su lado el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido.”.

DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de MAURICIO MIGUEL MONRROY VILLALONGA, venezolano, de 34 años de edad para la fecha de la muerte ( 26-05-2003), soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.250.566, hijo de Luis Monrroy y de Luisa Villalonga, residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 15, Puerto Cabello Estado Carabobo,.de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, y el Artículo 103 del Código Penal Vigente. Así se decide.
Diarícese Cúmplase. Notifíquese. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2004.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA

Abg. GLIDYS GIL BRAVO.

Cúmplase lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

Abg .GLIDYS GIL BRAVO.




JSRF/GGB.-