REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000011
ASUNTO : GV11-S-2001-000011
JUEZA: Abg.- NANCY APONTE MONSALVE.
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA.
FISCAL: Abg.- LORENZO CHIRINOS PERNALETE.
DEFENSOR: Abg.-MARTINEZ FARFAN FELIX.
VICTIMA: JEFERSON JOAQUIN GARCIA.
SECRETARIO: Abg.- JACKELINE VILLANUEVA.
TIPO PENAL: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Por cuanto en fecha 30-06-2004, fue realizada la rotación de jueces de la Sección Penal Adolescentes de esta Extensión, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que ordena la rotación anual de los jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución y a lo exigido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº.- 1.929/04; es por lo que esta Operadora de Justicia se Avoca al conocimiento del Asunto , signado bajo el Nº.-GV11-S-2001- 000011, que por ante este Tribunal de Control se le sigue al Adolescente Imputado: ARTICULO 65 LOPNA.- por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal vigente, específicamente el delito de Violación; precalificación formulada por el Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, abogado ALTURO GONZALEZ BARRIOS.-en perjuicio del niño JEFERSON JOAQUIN GARCIA ESQUIVEL, Venezolano, Natural de Puerto Cabello.-Estado Carabobo, de cinco (05) años de edad y de este domicilio, hecho presuntamente, ocurrido en fecha: 05-02-2001.- Después de haberme avocado y revisado todas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que riela al folio 154, del presente Asunto , escrito presentado por el abogado, FELIX MARTINEZ FARFAN, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.-Sección Adolescentes, quien actuando en su carácter de defensor del Adolescente Imputado JOERBIS JOSE CALDERA, aquí ampliamente identificado, en el que solicita a este Tribunal decrete SOBRECEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, Solicitud que hace con fundamento a lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que en fecha 02-09-2003, al mencionado adolescente le fue Decretado por este Tribunal Penal en Funciones de Control 01.-Sección Adolescentes Sobreseimiento Provisional a su favor de conformidad a lo preceptuado en el articulo 561.-Literal “E”, habiendo transcurrido desde el 02-09-2003 hasta la presente fecha 03-09-2004,mas de un (01) sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la presente investigación, ni ha incorporado nuevos elementos, que como titular de la Acción Penal y de conformidad con la Ley le corresponden para poner en funcionamiento la esfera del aparato penal en la presente causa.-Este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 04 de Octubre del año 2001, el Tribunal de Control 01.- Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, constituido en pleno y en presencia de todas las partes, celebró Audiencia especial de presentación del Adolescente Imputado ARTICULO 65 LOPNA, ampliamente identificado, fue debidamente asistido por su defensor público especializado y estando presente el representante del Ministerio Público, el Tribunal oyó con todas las garantías establecidas a su favor e impuso al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal A, B, C y F, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02-09-2003, El Tribunal Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello.-Sección Adolescentes en funciones de Control 01, Decreto Sobreseimiento Provisional del presente Asunto, a favor del Adolescente Imputado ciudadano ARTICULO 65 LOPNA, previa solicitud del Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, en base a lo previsto en el articulo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-Siendo que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha incorporado nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal, aunado a que desde la fecha( 02-09-2003) en que este Tribunal Penal en funciones de Control 01 decreto Sobreseimiento Provisional del presente Asunto hasta la presente fecha (06-10-2004) ha transcurrido un (01) año sin que el representante del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento en el presente Asunto.
DEL DERECHO
En relación a lo planteado por el Defensor Público abogado, FELIX MARTINEZ FARFAN, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo y tomando en consideración que la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 562.- dispone que “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo.-
DECISION
En fundamento a todas las consideraciones de hecho y de derechos antes esgrimidas, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.- Sección Adolescentes.- en funciones de Control Nº.- 01, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley , admite lo solicitado por el defensor público, abogado FELIX MARTINEZ FARFAN, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Asunto signado bajo el Nº.- GV11-S-2001-000011, en estricto cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 562, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente : ARTICULO 65 LOPNA.-Morón.-Estado Carabobo.- Puerto Cabello a los 06 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro .- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Diarícese, Notifíquese a las partes.- Archívese el presente Asunto junto con todas las actuaciones que lo conforman.-Cúmplase lo ordenado.-
NANCY APONTE MONSALVE
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL 01
LA SECRETARIA .
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.