Puerto Cabello, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el Escrito presentado por la Abogada LORENZO CHIRINOS PERNALETE, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con relación al Asunto signado con la nomenclatura GPV11-D-2004-000009 seguido a los adolescentes OMITIDO (Ppio. Confidencialidad – parágrafo 2do art. 65 LOPNA), en el que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO fundamentando su solicitud alegando que en el presente asunto se celebró Audiencia de Conciliación en fecha 28-04-2.004, quedando suspendido el proceso a prueba, verificándose el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los adolescentes imputados, lo cual consta de la audiencia de conciliación de fecha 28-04-04 y en la audiencia especial de fecha 17-06-04, cuyas actas corren insertas a los folios 94, 95, 96 y 119 de las actuaciones, razón por la cual el referido Fiscal del Ministerio Público SOLICITA se decrete el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios 94 al 97 de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserta Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 28-04-04 en la cual se dejo constancia que el adolescente OMITIDO (Ppio. Confidencialidad – parágrafo 2do art. 65 LOPNA) canceló en efectivo a la víctima el monto acordado en dicha audiencia, siendo ésta una de las obligaciones pactadas en esta Conciliación y posteriormente, en Audiencia Especial celebrada en fecha 17-06-2.004, cuya acta corre inserta a los folios 118 y 119 actuaciones que constituyen el presente Asunto, la Víctima Ciudadana: BETTY DEL VALLE FERNANDEZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.604.031 manifestó al Tribunal y a las partes presentes que el día 01-06-2.004 recibió la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 265.000), por parte del adolescente OMITIDO (Ppio. Confidencialidad – parágrafo 2do art. 65 LOPNA), dejándose constancia en la respectiva Acta que dicha Victima manifestó estar conforme con ello y que con relación a las demás obligaciones pactadas por las partes en la Audiencia de Conciliación, manifiesta el Fiscal del Ministerio Público en el referido escrito que se ha verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los adolescentes imputados.
SEGUNDO: Que consta en auto de fecha 29-04-2.004 que corre inserto al folio noventa y ocho (98) de las actuaciones que este Tribunal de Control dejo establecido que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio era por el lapso de cuatro (04) MESES contados a partir de fecha 28-04-2004, vale decir, que dicho plazo se daba por cumplido en fecha 28-08-2004.
TERCERO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente prevé, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado que el Fiscal del Ministerio Público solicitara al Juez de Control el sobreseimiento definitivo, que es lo que efectivamente está solicitando dicho fiscal en su escrito.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público con relación a los adolescentes OMITIDO (Ppio. Confidencialidad – parágrafo 2do art. 65 LOPNA) conformidad con lo consagrado en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
DIGNA SUAREZ
SECRETARIA