ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000998.
PARTE ACTORA: EDGAR ELADIO VILLEGAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SUGMA BORGES.
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y LICORERIA LOS RIVEREÑOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUARNIERI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..

Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 10:00 A.M, comparece voluntariamente por ante este Juzgado el ciudadano EDGAR ELADIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.5.380.078, debidamente asistido por la Abogada SUGMA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.806, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistimos en nombre de nuestro representado, tanto del procedimiento, como de la acción, y en virtud de ello solicitamos del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la acción (Pretensión), y archive el expediente. Igualmente solicitamos previa certificación en autos, se sirva devolvernos las pruebas consignadas en el presente asunto.
El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción por el ciudadano EDGAR ELADIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.5.380.078, debidamente asistido por la Abogada SUGMA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.806, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, .y su Abogada asistente.



LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA