ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000742
PARTE ACTORA: ARTURO ENRIQUE LOPEZ VIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARTURO LOPEZ M.
PARTE DEMANDADA: HIPER CARNES SAN DIEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSE VELASQUEZ V.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado JOSE ARTURO LOPEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.909, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO ENRIQUE LOPEZ VIÑA, titular de la cédula de identidad No.12.107.218, quien igualmente se encuentra presente en el día de hoy, y por la parte demandada, HIPER CARNES SAN DIEGO, C.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados: EFRAIN JOSE VELASQUEZ V y ENIHZER RODRIGUEZ,. inscrito en el Inpreabogado bajo los números 94.711 y 95.742, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 15/10/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 07/06/2004, fue despedido injustificadamente.
 Que devengaba un salario de Bs.11.528,57 diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.704.684,30.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que haya ingresado en fecha 15/10/2002, a prestar servicios, ni en ningún otra fecha.
 Niega que en fecha 07/06/2004, haya sido despedido injustificadamente.
 Niega que devengara un salario de Bs.11.528,57 diarios, ni ningún otro salario .
 Niega que se le deban los conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso.
 Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de Bs. 3.704.684,30.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, no quedando a deber, suma o monto alguno derivados por estos conceptos.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.1.200.000,oo) pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral el día LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2004 a las 2:00pm.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, sus Apoderados Judiciales.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.
GP02-L-2004-000742.