ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000642.
PARTE ACTORA: YOLMAR PUENTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. (SEVIP-TOTAL, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS MENDOZA y ANTONIETA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2004, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano YOLMAR PUENTE., titular de la cédula de identidad No.12.642.706, debidamente asistido por la Abogada ZORENA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.277 (Procuradora Especial de Trabajadores), y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. (SEVIP-TOTAL, C.A.)., representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas BELKIS MENDOZA y ANTONIETA REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.61.644 y 61.641, respectivamente, y solicitan la habilitación del tiempo necesario, y juran la urgencia del caso, a los efectos de mantener conversación en el día de hoy, y con la ayuda de la mediación del ciudadano Juez, llegar a un posible acuerdo. Seguidamente, las partes, llegan al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 01/10/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 13/10/2002, fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario de Bs.9.117,oo.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido e Indemnización Preaviso Sustitutivo.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.3.000.000,oo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que se le deban los conceptos de: Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado.
Niega que en fecha 13/10/2002, fue despedido injustificadamente.
Niega que devengaba un salario de Bs.9.117,oo.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: ndemnización por despido e Indemnización Preaviso Sustitutivo.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.3.000.000,oo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DICINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.553.519,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, no quedando a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
(Bs.553.519,oo)que se paga en el día de hoy mediante cheque del banco Provincial, contra la cuenta corriente No.0108-0576-72-0100000612, No/Cheque: 03533402, de fecha 19-10-04.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Igualmente las parte solicitan que la presente acta, sea agregada al expediente.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la ultima obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, sus Apoderadas Judiciales.
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.
GP02-L-2004-000642.
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