ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000647.
PARTE ACTORA: LEIDA MARIBEL MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN DIAZ GUZMAN
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANAS DE PRODUCTOS ESPECIALES , C.A. (VENPROESCA)
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 07 DE OCTUBRE DE 2004 siendo oportunidad para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 (folio 37), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del Abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.435, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEIDA MARIBEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.861.454, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada "VENEZOLANAS DE PRODUCTOS ESPECIALE, C.A. (VENPROESCA)”., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la demandada “VENEZOLANAS DE PRODUCTOS ESPECIALE, C.A. (VENPROESCA)”, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Que el trabajador presto servicio efectivo como OBRERA, 2) Que ingreso en fecha 01-02-1999, hasta el día 15 de Julio de 2003. 3) Que devengo un salario base de Bs. 5.808,oo, diarios, y un salario integral de Bs. 6.211,oo, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.299.499,00) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.645.915,00).------------------- -------------------------- SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO (antigüedad acumulativa) la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.688,00)
TERCERO: INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 108, PARÁGRAFO PRIMERO, LETRA C DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 372.660,00).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): desde el 13-01-2003 al 13-07-2003, que totaliza la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.69.696,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Art.124; Parágrafo Primero de la LOT), que totaliza la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.43.560,oo).
SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), que totaliza la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.745.320, oo).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, Letra D DE LA LEY ORGANIGA DEL TRABAJO, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 372.660,00).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (15-07-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA




EXP. GP02-L-2004-00647.