ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000871.
PARTE ACTORA: RODNEY LINARES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PARRA y FRANKLIN ORAMAS.
PARTE DEMANDADA: CONSTUCCIONES MÉDICAS INCOMED, C.A.
APODERADA: PATRICIA RIOS y EDGAR SÁNCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 18 de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la CONSTUCCIONES MÉDICAS INCOMED, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados PATRICIA RIOS y EDGAR SÁNCHEZ, inscritos el I.P.S.A. bajo los N° 107.990 y 101.015, según consta en autos, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”; y, por la otra, los abogados JUAN PARRA y FRANKLIN ORAMAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 67.809 y 68.083, y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

a. Que en fecha 07/10/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y lo despidieron el 16/02/2004

b. Que devengaba un salario integral diario de Bs. 9.286.,00

c. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso.

d. Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.1.395.212,00.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “EL DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso, toda vez que “EL DEMANDANTE” renunció.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: Un Primer Pago por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00), que será pagado el día Viernes 22 de Octubre de 2004, Un Segundo Pago por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00), que será pagado el día Lunes 22 de Noviembre de 2004.-


V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una ves conste en autos el último de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO




Por “LA DEMANDADA” Por la “LA DEMANDANTE”




LA SECRETARIA