REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
EXPEDIENTE Nº: GP01-L-2004-000854
PARTE ACTORA: JOSE CATIRE.
APODERADA: ANA MARÍA CHIRINOS NAVA y CESAR REYES SUCRE.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SCRAPS C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 19 de Octubre de 2004, siendo las 8:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 14 de Octubre de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia de los abogados ANA MARÍA CHIRINOS NAVA y CESAR REYES SUCRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 97.440 y 48.912 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante ciudadano JOSE CATIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.734, según consta en autos, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada, que lo es la empresa INVERSIONES SCRAPS C.A., ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VENTI SIETE CENTIMOS (Bs. 3.699.712,27) más lo que resulte por intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación monetaria, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 09 de Febrero de 2001, hasta el día 01 de Marzo de 2004, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 03 años y 22 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.264.665,22) de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 7.074,07, que totalizan la cantidad de Bs. 318.333,15 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2001 y Enero del año 2002; 62 días a razón de un salario diario integral de Bs. 7.074,07 que totalizan la cantidad de Bs. 438.592,34 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2002 y Enero del año 2003; 64 días correspondientes al último año de la relación de trabajo, los cuales se detallan según los diferentes salarios integrales devengados: 20 días a razón de un salario diario integral de Bs. 7.074,07 y correspondientes a cinco días imputables a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2003, que totalizan la cantidad de Bs. 141.481,4; 15 días a razón de un salario diario integral de Bs. 7.431,11 y correspondientes a cinco días imputables a los meses de Julio, Agosto, Septiembre del año 2003, que totalizan la cantidad de Bs. 111.466,65; 29 días a razón de un salario diario integral de Bs. 8.785,92 y correspondientes a cinco días imputables a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2003, Enero y Febrero del año 2004, que totalizan la cantidad de Bs. 254.791,68.-
SEGUNDO: VACACIONES PENDIENTES. (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 346.692,15), por concepto de Vacaciones Pendientes. Reclama el demandante la cancelación de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 6.666,66, que totaliza la cantidad de Bs. 99.999,99 correspondientes al PRIMER AÑO; 16 días a razón de un salario diario de Bs. 6.666,66, que totaliza la cantidad de Bs. 106.666,56, correspondientes al SEGUNDO AÑO; 17 días a razón de un salario diario de Bs. 8.236,8, que totaliza la cantidad de Bs. 140.025,6, correspondientes al TERCER AÑO, los cuales el Tribunal declara procedente en virtud de la admisión de hecho y por no ser contrario a derecho el petitorio.-
TERCERO: BONO VACACIONAL. (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Asimismo, se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON UN CÉNTIMO (Bs. 174.131,1), por concepto de Bono Vacacional. Reclama el demandante la cancelación de 7 días a razón de un salario diario de Bs. 6.666,66, que totaliza la cantidad de Bs. 46.666,62 correspondientes al PRIMER AÑO; 8 días a razón de un salario diario de Bs. 6.666,66, que totaliza la cantidad de Bs. 53.333,28 correspondientes al SEGUNDO AÑO; 9 días a razón de un salario diario de Bs. 8.236,8 que totaliza la cantidad de Bs. 74.131,2 correspondientes al TERCER AÑO, los cuales el Tribunal declara procedente en virtud de la admisión de hecho y por no ser contrario a derecho el petitorio.-
CUARTO: UTILIDADES. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VENTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 323.551,8). Reclama el demandante la cancelación de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 6.666,66 que totaliza la cantidad de Bs. 99.999,99 correspondientes al PRIMER AÑO; 15 días a razón de un salario diario de Bs. 6.666,66 que totaliza la cantidad de Bs. 99.999,99 correspondientes al SEGUNDO AÑO; 15 días a razón de un salario diario de Bs. 8.236,8 que totaliza la cantidad de Bs. 123.552,00 correspondientes al TERCER AÑO, los cuales el Tribunal declara procedente en virtud de la admisión de hecho y por no ser contrario a derecho el petitorio.-
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 790.732,8), según lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral 2º, corresponden al accionante 90 días, multiplicados por el salario diario integral devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior (Bs. 8.785,92).-
SEXTO: IDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VENTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 527.155,2), según lo estipulado en el artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al demandante 60 días, multiplicados por el salario diario integral devengado por el trabajador en el mes de labores inmediatamente anterior (Bs. 8.785,92).-
SEPTIMO: DIFERENCIA DE SALARIO MÍNIMO. Le corresponden al demandante la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 272.784,00).-
OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA e INDEXACIÓN MONETARIA. Este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar los montos a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
NOVENO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencidas totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,
LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA,
MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ
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