ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001095
PARTE ACTORA: YULY SAY FRANCO CHAVEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE HEMODIALISIS NAGUANAGUA, C.A.
REPRESENTANTES: GLADYS DIAZ de LOPEZ y VIRGINIA LOPEZ DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ORAMAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 am., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil UNIDAD DE HEMODIALISIS NAGUANAGUA, C.A., representada por su Presidenta y Administradora ciudadanas GLADYS DIAZ de LOPEZ y VIRGINIA LOPEZ DIAZ, Cédula de Identidad Nros. 3.833.069 y 15.103.182, respectivamente, aisitido por el abogado FRANKLYN ORAMAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.809, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”; y, por la otra, las abogadas ZORAIDA GOITE VARGAS y LIVER DIAZ ALVARADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.486 y 78.445, en su carácter de apoderadas de la demandante ciudadana YULY SAY FRANCO CHAVEZ, y que en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 21/12/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y fue despedida injustificadamente el día 30/04/2004.
Que devengaba un salario integral diario de Bs. 17.787,00.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido y Preaviso.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.228.025,00.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “ LA DEMANDANTE” la cantidad demandada por cuanto el salario integral no es el señalado en el libelo y que además a “LA DEMANDANTE” se le adelantó el pago de su prestación de antigüedad y que jamás fue despedida de manera injustificada.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 44002130 del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana YULY SAY FRANCO CHAVEZ y por un monto de Bs. 1.200.000,00 y que las apoderadas “LA DEMANDANTE” recibe conforme en este mismo acto; por lo cual, nada le adeuda “LA DEMANDADA” ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ LA SECRETARIA
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