REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 06 de Octubre de 2004
193º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001142
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, PRIMERO: En fecha 23 de Septiembre de 2004, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, tal y como consta a los folios 46 y 47 de la presente causa; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 48, diligencia suscrita en fecha 01 de Octubre de 2004, por el ciudadano alguacil ENDER MANEIRO, mediante la cual declara haber practicado la notificación de la parte actora; y TERCERO: Consta en autos, al folio 52, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos en este Juzgado desde el día 01 de Octubre de 2004 (exclusive), hasta la presente fecha (inclusive), del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se constata que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de Septiembre de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
La Secretaria
Abg. MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ
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