EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001057
PARTE ACTORA: JORGE TARAZONA
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A (LUVINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de Octubre de 2004, a las 12:00 meridiam, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar , para tal efecto comparecieron, por una parte, el ciudadano JORGE TARAZONA, , titular de la cedula de identidad numero 2.510.493, y sus apoderados judiciales PEDRO PEÑALOZA Y LOPE NIEVES, inscritos en el inpreabogado bajo los numeros 15.634 y 86260, y quien en lo adelante se denominara El DEMANDANTE y por la otra, SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A (LUVINCA), representada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL LUGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad numero 1.423.931 en su carácter de Presidente de la Empresa. Y su apoderado Judicial NESTOR MAZON, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.550, quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Que desde el 7 de abril de 1996 presto servicios personales para la empresa SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A (LUVINCA), hasta el 13 de julio del 2004, renuncio a la empresa, siendo su último salario normal diario la suma de Bs.13.331 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Y reclama la cantidad de Bs. 7.151.579,82
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actor renuncio a la empresa, le corresponde los conceptos reclamados, pero el salario no es el verdadero devengado por el Trabajador, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de Bs. 4.500.000, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores,
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs. 4.500.000 que serán cancelados de la siguiente forma : en este acto se hace entrega de cheque por la cantidad de Bs. 3.000.000, cheque numero 03528159, a nombre de JORGE TARAZONA, de fecha 04 de Octubre de 2004, no endosable contra el Banco Provincial ; los otros Bs. 1.500.000, serán cancelados el día 4 de noviembre de 2004, a las 10 de la mañana
V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Por LA DEMANDADA
POR LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
EYLIN RODRIGUEZ
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001057
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