REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 4 de octubre de 2004
194y 145
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001164
DEMANDANTE: JAIME PEREZ CASTILLO
DEMANDADO: CONFECCIONES ROPERA C. A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto y analizado el escrito de subsanación presentada por el ciudadano JAIME PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero 11.987.063, asistido de la abogada ANA JOSEFINA TOVAR, Inscrita en el inpreabogado bajo el numero 19.991, en fecha 29 de Septiembre de 2004, quien compareció, asistido de abogado este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de la demanda observa:
Visto que en fecha 27 de septiembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano Jaime Pérez Castillo a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, 1) Señalar de manera expresa en quien se va a realizar la notificación; 2) Señalar la dirección exacta de la empresa donde se va a efectuar la notificación, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Analizada la subsanación este tribunal pudo evidenciar que no se subsano correctamente lo solicitado tal como consta al folio, 45 del expediente de marras. (negrillas y subrayado del tribunal)
Al numeral PRIMERO“…Señalar de manera expresa en quien se va a realizar la
Notificación;”
Al respecto señala que es en la persona de PINO FAZIO en su calidad de socio de la demandada, pero no señala el carácter jurídico de la representación que detenta este ciudadano.
AL numeral SEGUNDO: “…Señalar la dirección exacta de la empresa donde se va a efectuar la notificación..”
En cuanto a este punto señalo una dirección muy distinta a la indicada en el libelo de la demanda,” esta ubicada en la carretera Mariara Maracay, galpón Nº 15, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo”, por lo que mal puede solicitar la notificación de la demanda en, Calle Páez Nº 53, entre calle 5 de Julio y calle sucre Maracay Estado Aragua, porque según su dicho, uno de los socios es propietario de una empresa denominada NEVOCAR Y FD, y es por eso que solicita se notifique en esa dirección, pero es advertir que la notificación no se puede realizar en una dirección distinta a donde esta el asiento de la
Demandada.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, advirtiéndole a la parte actora que puede intentar su demanda al día siguiente que quede firme el presente auto..
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
EYLIN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001164
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