REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001251
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentado por la abogado CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogadobajo el No. 17.627, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS JOSE PASTRAN MATA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.081.917, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE VALENCIA (ASOPROVAL), este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, observa: PRIMERO: Que el libelo de demanda presentado fue suscrito y presentado por la referida abogado, quien invoca elcarác ter de apoderada judicial del ciudadano ELVIS JOSE PASTRAN MATA, sin embargo, no consta en autos que se haya acompañado anexo instrumento poder que acredite dicho carácter, ni los datos concernientes a su otorgamiento.- SEGUNDO: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes para actuar en el proceso mediante apoderado judicial, éstos deben estar facultados por mandato o poder y el mismo debe constar en forma autentica.- En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ
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