REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000820
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL AGUDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOS ARALES, C.A BAJO LA DENOMINACION ASADOS LOS MIÑOTOS II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOMAR AMOLDONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de octubre de 2004, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.756, en su caràcter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HENRY RAFAEL AGUDO, titular de lña Cèdula de Identidad No. 9.829.209, quien se encuentra igualmente presente, y la abogado GIOMAR AMOLDONI RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.298, en su caràcter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS LOS ARALES, C.A., encontrándose igualmente presente el ciudadano JOSE ALVES DE AMORIN, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.735.693, en su carácter de administrador de la demandada; dàndose asi inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano HENRY RAFAEL AGUDO, contra de SERVICIOS LOS ARALES, C.A., en este estado la abogado GIOMAR AMOLDONI RINCONES, antes identificada y actuando en nombre de la empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES MORATORIOS. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará el día 15 de octubre de 2.004, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devoluciòn a las partes de sus respectivos escritos de promociòn de pruebas.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada ASTRID GONZALEZ
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