REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000935
PARTE ACTORA:ANGEL EDUARDO ALVARADO ALMAO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Montilla
PARTE DEMANDADA: LOZSAN SANCHEZ SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kutnever Sevilla
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 14 de octubre de 2004, siendo las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL EDUARDO ALVARADO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.333.217, asistido por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.998, y el abogado KUTNEVER G. SEVILLA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.262, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LOZSAN SANCHEZ SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, S.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO ALVARADO ALMAO, en contra de LOZSAN SANCHEZ SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, S.A., en este estado el abogado KUTNEVER G. SEVILLA PERALTA, antes identificado y actuando en nombre de la empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO, Artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (artículo 125 de la Ley Orgánica del Traabjo), UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119,, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS CAIDOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES MORATORIOS. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada.. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: mediante tres cuotas iguales por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.166.666,66), pagaderas por ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana, en las siguientes fechas 15 de noviembre de 2.004, 30 de noviembre de 2.004 y 15 de diciembre de 2.004. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devoluciòn a las partes de sus respectivos escritos de promociòn de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ