REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000308
PARTE ACTORA: YOVANY REINOZA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SAN LUIS COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES y BELKIS MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2004, siendo las 09:00 a.m,, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano YOVANY REINOZA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.391, asistido por la abogado ZHANYA COROMOTO ALMARAT MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.478, y las Abogados ANTONIETA REYES y BELKIS MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.244 y 61.644, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL SAN LUIS COUNTRY CLUB, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano YOVANY REINOZA FERNANDEZ, contra ASOCIACIÓN CIVIL SAN LUIS COUNTRY CLUB, en este estado las Abogados ANTONIETA REYES y BELKIS MENDOZA, antes identificadas y actuando en nombre de la demandada ofrecen a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 3.019.493,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO, Artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (artículo 125 de la Ley Orgánica del Traabjo), UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por las representantes judiciales de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: 1) En este acto, las apoderadas judiciales de la demandada pagan al ciudadano YOVANY REINOZA, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES SIN CENTIMOS (B. 2.519.493,00), mediante cheque No. 33331582, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 2.019.493,00, y la cantidad de Bs. 500.000,00 en efectivo; y 2) El saldo restante de BOLIVARES QUUININETOS MIL EXACTOS (Bs. 500.000,00), pagaderos en tres cuotas: una primera cuota por la cantidad de Bs. 150.000,00 pagadera en fecha 15 de noviembre de 2.004, por ante este Juzgado a las 11:00 A.M.; una segunda cuota por la cantidad de Bs. 150.000,00 pagadera en fecha 15 de diciembre de 2.004, por ante este Juzgado a las 11:00 A.M.; y una tercera cuota por la cantidad de Bs. 200.000,00 pagadera en fecha 14 de enero de 2.005, por ante este Juzgado a las 11:00 A.M. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devoluciòn a las partes de sus respectivos escritos de promociòn de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ