REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidos de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001233
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 08 de octubre de 2.004, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Cursa en autos al folio 40 declaración suscrita en fecha 15 de octubre de 2.004, por el alguacil mediante la cual manifiesta haber entregado en la dirección procesal señalada por la parte actora, boleta de notificación librada conforme a lo ordenado en auto de fecha 08 de octubre de 2.004.- TERCERO: Consta en autos al folio 42, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 15 de octubre de 2.004, exclusive, hasta el 22 de octubre de 2.004, inclusive, y del cual se desprende que por ante este juzgado han transcurrido en dicho lapso cuatro (4) días de despacho; este Tribunal, visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 08 de octubre de 2.004, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena notificar a la parte actora, mediante boleta, del contenido del presente auto, a los fines de la interposición de los recursos que considere pertinentes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boletas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Astrid Gonzáles