REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001259
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ALIDA ROSA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.017.977, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELCAMPO S.R.L., este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 21 de octubre de 2004, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta procedió a subsanar lo ordenado por el Tribunal mediante Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2004, pero al momento de corregir el libelo de la demanda se aparta de los parámetros bajo los cuales se le ordenó corregirlo. Se observa que la parte actora procedió a reformar la demanda, y conforme a los términos en que fue realizada dicha reforma presenta deficiencias y omisiones que ameritan ser objeto nuevamente de un despacho saneador, situación esta que de permitirse crearía un desorden procesal en desmedro de los principios de celeridad y brevedad procesal. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI
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