REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001280
Este tribunal revisado como ha sido el expediente observa que la acción interpuesta esta referida a convocatoria de elecciones de Sindicato Unico de Empleados Públicos de la Alcaldia de San Diego; actividad ésta que es potestad de la administración pública. El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1ero establece que la jurisdicción es la facultad que tiene el estado para administrar justicia y siendo la acción interpuesta del conocimiento de la administración pública nacional como lo es la Inspectoria del Trabajo, lo que inhabilita legal y absolutamnete al poder judicial; para dirimir la acción propuesta por incompetencia con relación a otro organo de la republica de caracter jurisdiccional como lo es la Inspectoria del Trabajo de este estado, este tribunal declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para seguir conociendo y así se decide. De conformidad con el artículo 59 del Código de Procediemnto Civil, remitase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Politico Administrativa.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
La Secretaria
Abg. Astrid Gonzalez