REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 27 de octubre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000843
PARTE ACTORA: REIMUNDO ABRAHAN AGUILAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES RODRIGUEZ CORRO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA JOSEFINA CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la empresa “VIGILANCIA PRIVADA SILGUAL C.A.” debidamente representada en este acto por su apoderada judicial AIDA JOSEFINA CORDERO, quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.830, y por la otra parte, el ciudadano REIMUNDO ABRAHAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.138.948, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” representado por su apoderado judicial ANDRES RODRIGUEZ CORRO, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.098. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 0/202/2000, hasta el 21/05/2003, que ejercía el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que devengaba un salario diario de Bs.6.336,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL













DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones vencidas no disfrutadas y no pagadas c) Preaviso; d) Indemnización por despido; e) Inamovilidad Laboral;f) Utilidades fraccionadas g) Intereses sobre Prestaciones Sociales; lo que arroja un monto total de Bs. 4.199.576,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, señalando que si bien es cierto que la parte actora alega que fue despedido injustificadamente y este no lo utilizó la instancia para demostrar tal aseveración, motivo esto por lo que consecuencialmente niego que a el demandante se le adeude la suma alegada en el libelo.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un pago único en este acto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00), en cheque librado contra el banco Mercantil de esta ciudad a nombre de REIMUNDO ABRAHAN AGUILAR N°de cheque 34771510; no endosable, haciéndosele entrega al extrabajador antes identificado quien lo recibe a su entera satisfacción, manifestandole al tribunal que lo hace de forma voluntaria, espóntanea, se anexa copia del cheque para ser certificada por la secretaria del tribunal.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000843. En este acto el tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas, y estos las reciben a su total satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ

LAS PARTES