REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, trece (13) de octubre del año 2004
194° y 145°


Vista el Acta de Inhibición de fecha 08 de octubre del año 2004 planteada por la Abogada Faridy Suárez, en su condición de Secretaria de este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, en razón y según sus dichos de ser cónyuge del Doctor Rafael Campos, Apoderado Judicial de las demandadas SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5-P, C.A. y SERVIFLETES, C.A., en la causa signada bajo el número GP02-L-2004-000723 este Tribunal de conformidad con el articulo 37 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la oportunidad procesal pasa a decidir la incidencia planteada de la siguiente manera.

El articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el referido articulo, sea que sea concurrentes o individuales, caso contrario se pondría en riesgo la imparcialidad que debe garantizar la solución de los conflictos planteados en el ámbito jurisdiccional.

Así mismo la doctrina ha considerado que la inhibición, es el acto propio de un Juez o de un funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, previsto por la Ley como causa de recusación.

Por lo expuesto el funcionario que se encuentra imbuido en una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a que la declaración debe ser mediante acta que expone razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la funcionaria que manifiesta la inhibición razonadamente, al analizarla por este Juzgado se constata que la ha fundamentado en el supuesto de hecho enmarcado en el numeral 1° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde expone ser cónyuge del Apoderado Judicial de las demandadas SERVICIOS MECÁNICOS LOS 5-P, C.A. y SERVIFLETES, C.A. en la causa signada con el Nº GP02-L-2004-000723.

Dispositiva

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Declara: Con lugar la Inhibición planteada, y en consecuencia designa a la ciudadana Aurifrancy Meaño Borrero, Secretaria Accidental para conocer de la presente causa hasta su terminación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

La Juez,

Bertha Fernández de Mora
La Secretaria,

Abg. Aurifrancy Meaño Borrero


BFdM/AMB/Iván Guevara.