REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES ONCE 11 DE OCTUBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte Actora JORGE ELIECER VARGAS RODRIGUEZ, representada por la Abogada YALITZA MEDINA; como por la persona natural llamada a juicio SANTIAGO JOSE YOVANI, representada por la Abogada YDELITZA GIMENEZ SIFONTES, contra la sentencia de fecha 20 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JORGE ELIECER VARGAS RODRIGUEZ contra la Firma Personal CARNICERIA Y CHARCUTERIA LOS CUÑAOS C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada YALITZA MEDINA, Apoderada Judicial de la parte Actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 74.141, parte apelante; igualmente se encuentran presentes los Abogados DOUGLAS FERRER R. e YDELITZA S. GIMENEZ SIFONTES, Representantes Judiciales de la persona natural llamada a juicio SANTIADO JOSE YOVANI, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 67.281 y 67.282 en el mismo orden, también parte recurrentes. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada, quien de la misma manera expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:15 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR la falta de cualidad e interés en el actor y el demandado, para intentar y sostener el juicio, por vía de consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE ELIÉCER VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.461.875, contra la FIRMA PERSONAL “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS CUÑAOS”, la cual dijo funciona como una sociedad irregular o de hecho, llamada al proceso en la persona del Ciudadano SANTIAGO JOSÉ YOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.790.356, quien –dijo- es su propietario y encargado.
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida, pues la declaratoria sin lugar de la acción, obedeció a una motivación distante a aquella señalada en el fallo apelado.
No se condena en COSTAS al actor, por no ser pasibles de tal condena, quienes devenguen un salario que no exceda del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA APELANTE,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA DEMANDADA PARTE APELANTE,




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA

Exp. No. 272-03
Recurso de Apelación