REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES TRECE 13 DE OCTUBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte Actora LUIS IVAN MORALES CARRILLO, representada por la Abogada EMILIA QUINTERO; como por la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A., representada por la Abogada DALAY PAOLA CASTILLO, contra la sentencia de fecha 21 de junio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano LUIS IVAN MORALES CARRILLO contra la Sociedad de Comercio BIMBO DE VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de las Abogadas EMILIA QUINTERO MONTERMURRO y MARIA QUINTERO MONTEMURRO, Apoderadas Judiciales de la parte Actora, quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 63.994 y 62.260 respectivamente, parte apelante; igualmente se encuentran presentes los Abogados DALAY P. CASTILLO BETANCOURT y IVAN JOSEF VARELA DELGADO, Representantes Judiciales de la parte accionada, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 76.699 y 9.394 en el mismo orden, también parte recurrentes. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada, quien de la misma manera expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, consignando documentales, las cuales se ordena agregar a los autos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 11:07 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:50 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS IVÁN MORALES CARRILLO, contra la sociedad de comercio BIMBO DE VENEZUELA, C.A., y condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos: .-) VACACIONES VENCIDAS –años 96 y 97-, Noventa y Ocho (98) días, por Bs. 29.333,33 = Bs. 2.874.666,30. .-) HORAS EXTRAS TRABAJADAS -01 hora extra de lunes a viernes, 05 horas extras por semana x 260 semanas-: 1.300 x Bs. 3.999,99 = Bs. 5.199.987, oo. (Valor de la hora extra: Bs. 29.333,33 entre 11 horas diarias = Bs. 2.666,66 x 50% = Bs. 1.333,33. = Bs. 2.666,66 + Bs. 1.333,33 = Bs. 3.999,99).
Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.
Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales.
Se ordena el pago de intereses de mora generados por los remanentes debidos, desde la fecha de admisión de la demanda hasta aquella en que se ordene ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria de la sentencia, la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los índices fijados por el Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
2.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
3.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
4.- Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
No hay condena en costas, por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE
ACTORA APELANTE,





LOS APODERADOS JUDICIAL DE
LA DEMANDADA PARTE APELANTE,





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA


Exp. No. 270-03
Recurso de Apelación