REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-R-2004-000435
DEMANDANTE: FELIPE ANTONIO MENDOZA RIVERO.
APODERADA: JAIME SALAZAR y NÉLIDA ROJAS DE PEÑA
DEMANDADA: OVI, C.A.
APODERADOS: LUISA LORETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (INCIDENCIA EN EJECUCIÓN).

Vista el acta de fecha cuatro (04) de octubre de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, la abogada Luisa Loreto, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.036, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada OVI, C.A. realizan un ofrecimiento a la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento y conviene en cancelar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), más la suma de Un Millón Seiscientos treinta y cuatro mil trescientos Bolívares (Bs. 1.634.300,00) por los conceptos y en la forma establecidos en dicha acta; y que por otra parte, el ciudadano: Jaime Salazar, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.851, acepta en nombre de su representado la proposición señalada, considerando que satisface los conceptos y montos reclamados, celebrándose de esta manera una Transacción entre las partes, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo
El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado
JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.