REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000432
DEMANDANTE: YRIS DEL VALLE PICADO
APODERADO ASISTENTE: JHONY MORAO RIVERO
DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL SOUZAL
DEFENSOR AD-LITEM: DANIEL PEÑA BAZAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy 28 de octubre de 2004, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadana YRIS DEL VALLE PICADO, titular de la cédula de identidad N° 7.104.247, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,


Abog. Loredana Massaroni Giannunzio

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m.

lA Secretaria,


Abog. Loredana Massaroni Giannunzio