REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 07-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés de los Niños: ELIMILETH YELIMAR e YUBIRY DAYLIN RAMIREZ MARQUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA MARINA MARQUEZ MARQUEZ, JOSE HUMBERTO RAMIREZ TARAZONA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.534.223 y V- 12.996.006 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a sus hijas de la siguiente manera: PRIMERO: el padre de las niñas antes identificadas ofrece como pago de Obligación Alimentaria para sus hijas antes identificadas la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15. 000.oo) semanales, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARAES (Bs. 60.000.oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente se compromete a pagar el 50% de gastos extraordinarios, tales como uniformes, útiles, ropa medicinas entre otros.- En cuanto al Régimen de Visita, solicita buscar a sus hijas el día lunes en la residencia de la madre a las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m regresándolas el mismo sitio, además de compartir los fines de semana de forma alterna, buscándolas al sábado a las 10:00 a.m. cuando las regresará al mismo lugar y la ciudadana MARIA MARINA MARQUEZ, acepto y conviene en lo anterior.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.856.-ESB/eg.-