REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Octubre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITAS, sus recaudos presentados en fecha 11-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en defensa e interés del Niño: YEIKER NEHEMIAS MARTINEZ SALAZAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-09-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MAYERLING LEVIT SALAZAR ALVARADO y FREDDY AUGUSTO MARTINEZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.319.189 y V-14.162.821 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el siguiente Régimen de Visita de la siguiente manera: El progenitor del niño antes identificado, manifiesta que quiere compartir con su hijo los días que disponga libre, ya que trabaja en turnos de 12 horas por 24 horas, es decir trabaja 2 días y libra el tercero y pide que este día libre poder compartir con su hijo en el horario de 3:30 a 6:00 p.m ya que reconoce que su hijo esta en una guardería pudiéndolo retirar de esa a las 3:30 p.m y llevarlo a casa de la progenitora a las 6:00 p.m esto será en días de semana y cuando corresponda a fines de semana lo buscara y lo entregara en la casa materna.- En las fechas Decembrinas, manifiesta que libra el día 24, por lo que deseo pasar la semana del 24 con su hijo y la semana del 31 la pasaría con la progenitora. La ciudadana MAYERLING SALAZAR, manifiesta que acepta que su hijo comparta con su progenitor los días que este libre en su trabajo, se compromete a participarle a la guardería donde tiene a su hijo, que el progenitor lo retirará de esa y esta de acuerdo que su hijo pase la semana del 24 de Diciembre con el padre en el mismo horario antes señalado.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.878.-
ESB/eg.-