REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de octubre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 08-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo MARISABEL GONZALEZ JAIME, para proteger los derechos del concebido reconocidos por su padre Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-09-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos YOILIN VANESSA TEJEDA MARTINEZ (Embarazada) y GAUDY WILFREDO FALCON SOSA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.087.034 y V- 18.436.458 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia el ciudadano GAUDY FALCON, establece los compromisos ante esta defensoría, quien manifiesta “ Que el bebe que esta esperando YOILIN (Adolescente) es su hijo y se compromete a sufragar los gastos de medicamentos, exámenes y control médico y compartir los gastos que el bebe requiera para su nacimiento”. Se le cede la palabra a la ciudadana VIRMA SOSA( madre del señor Falcón) quien manifiesta como su hijo no tiene trabajo fijo ella se compromete a sufragar los gastos de tratamiento hasta que su hijo consiga trabajo, se le cede la palabra a la Adolescente YOILIN TEJADA, quien manifiesta acepto la propuesta del padre de su bebe y solicito que cuando su bebe nazca se formalice legalmente la Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, igualmente la adolescente YOILIN TEJADA, manifiesta que se compromete a mantener a su hija en el hogar y a velar por su alimentación y cuidado .- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.883.-ESB/eg.-