REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Octubre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 08-10-04 por la ciudadana Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, SORAYA HIDALGO actuando en defensa e interés de la Niña: RUTHBELIS AURIMAR DEL VALLE ESPINOZA BRICEÑO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-09-04, en presencia de la ciudadana Consejera de Protección, suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO APARICIO titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.939.504 Y V- 15.979.613 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. : PRIMERO: la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO APARICIO, se compromete a permitir que el ciudadano JAVIER JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, manteca relaciones personales y contacto directo y amplio con su hija, la niña antes identificada, estableciéndoles un Régimen de Visita, los días domingos de 9:00 a.m. del mismo día aceptando dicho acuerdo la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES APARICIO
SEGUNDO: después de transcurrido tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos en la presente acta.- CUMPLASE- Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Consejera de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23877.-
ESB/eg.-
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DEOBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 14-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, MARGARITA ECHENIQUE, actuando en defensa e interés de los Niños: YILFRAMTH NEHOMAR y FREIDER GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-10-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos FREDDY NEHOMAR GONZALEZ CORREA y KRHISMA VETERLIN LINARES ESTRADA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.8919..068. V.- 14.184.147 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor dice que puede cancelar como monto de Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) mensual que le entregará a la mamá de sus hijos antes identificados, así mismo se compromete a cubrir conjuntamente con la progenitora de los niños antes identificados los gastos extras que puedan sobre venir y a cancelar un bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) para gastos de diciembre y otro por la misma cantidad, para gastos escolares en el mes de Agosto y en el mes de Agosto aumentara este monto de la pensión en la medida que mejoren sus ingresos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.904
RBRG/eg.-
C 23.904.-