REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Octubre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DEOBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 14-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, MARGARITA ECHENIQUE, actuando en defensa e interés del Niño: VICTOR JOSUE TUSA AGUILAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-10-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos NORMA AGUILAR INFANTE y GIUSEPPE SALVADOR TUSA BLANCO titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.607.354. V.- 11.759.369 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor ofrece una Pensión Alimentaria por la cantidad de CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000.oo) mensuales los días últimos de cada mes que entregara a la madre con acuse de recibo.- SEGUNDO: Igualmente ofrece cubrir el 50% de los gastos relativos a útiles y uniformes en el mes de Agosto, ropa calzado y juguetes en el mes de diciembre y consultas medicas y medicina en caso que lo requerirlo. TERCERO: así mismo se compromete en aumentar el monto de la presente pensión en la medida en que también sus ingresos vayan aumentando.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.905
RBRG/eg.-
C 23.905-