REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Octubre de 2003
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 15-10-04 por la ciudadana Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, SORAYA HIDALGO actuando en defensa e interés del Niño: DANIEL ENRIQUE SANCHEZ GUEDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-09-04, en presencia de la ciudadana Consejera de Protección, suscrita por los ciudadanos NESTO GUILLERMO SANCHEZ GARRIDO y DREYDY YOSELIN GUEDEZ JIMENEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 7.127.940 Y V- 12.139.380 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria de su hijo antes identificado desglosado de la siguiente manera SEGUNDO: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) semanales incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (06) meses teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela a partir del viernes 24 de Septiembre del 2004, de igual a forma se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) en épocas escolares y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo) en épocas Decembrinas .- TERCERO: Lo antes acordado deberá ser depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del niño antes identificado, presente la ciudadana DREYDID YOSELIN GUEDEZ JIMENEZ, quien declara que acepto lo ofrecido realizado por el ciudadano NESTOR GUILLERMO SANCHEZ GARRIDO.- Cúmplase.-Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Consejera de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.923.-
ESB/eg.-