REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


Valencia, 25 de Octubre de 2.004
194° y 145°



Vista la solicitud de los anexos presentados, esta Juez Unipersonal Nro.1, admite cuanto ha lugar en derecho; la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ESPECIALIZADA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actuando en representación del niño MICHAEL JOSE RODRIGUEZ MORALES. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en error al OMITIR LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL PROGENITOR DEL NIÑO, EL CIUDADANO ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, por lo tanto debe aparecer la cedula de identidad siguiente: “V.- 21.480.746”.
A los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Original de la Partida de Nacimiento y Copia Simple del asiento del libro, (Original y Duplicado) expedidas por la oficina del Registro Civil, Original de la Constancia del Registro Principal, Copia de las Cédulas de Identidad de los Padres, Copia Simple de las Actas de Nacimientos de los hermanos… Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 5.563, Año 2001, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de ASENTAR LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO ARMANDO JOSE RODRIGUEZNAVARRETE LA CUAL ES: V.-21.480.746. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-




LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO



LA SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




LA SECRETARIA


















C-22.922
ESB/mlpx.-