REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de octubre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 22-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo MARISABEL GONZALEZ JAIME, actuando en defensa e interés del Niño: GABRIEL ARMANDO ORTEGA FERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA LEONOR FERNANDEZ SANABRIA y EDIXON ARMANDO ORTEGA LEON titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.825.913 y V- 16.050.369 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor no se niega pasarle a su hijo para su manutención acordando pasarle la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000.oo) semanal, dando un total de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000.oo) mensuales con recibo que la madre de su hijo firmará.- igualmente Se compromete a sufragar el 50% de los gastos de vestido, calzado educación, salud y todo aquellos gastos extra que genere su hijo con el 50%.- En relación al Régimen de Visitas le gustaría que fuese abierto de mutuo acuerdo entre ambos en ese mismo estado interviene la ciudadana MARIA FERNANDEZ progenitora del niño antes identificado quien acepto la propuesta del padre de su hijo antes identificado.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-