REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 1

Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años: 193º y 145º

Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentada por YAMIL SALOMON WADSKIER, abogada, inscrita en el Inpreabogado N° 95.775, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIANA LORENZA CARIPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.63.570, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que la referida ciudadana ceda a su nieta EDNA NORMA CARIPA SANDOVAL, Venezolana menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.179.935, un inmueble de su propiedad, ubicada en la Urbanización los Guayos Jurisdicción del Municipio los Guayos, Municipio Valencia del estado Carabobo, edificada en un área de terreno que no entra en esta venta por ser un terreno egido Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 158.32 Mts 2), distinguida con el N° 01 de la vereda 04 del sector 06 de la mencionada Urbanización y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas siguientes: NORTE: colinda con la casa N° 09 de la Transversal 09 del sector 06 de la urbanización los Guayos I, midiendo por este lado QUINCE METROS, QUINCE CENTIMETROS ( 15.15 mts) SUR: colinda con la casa N° 03 de la vereda 04 del sector 06 de la Urbanización los Guayos I, midiendo por este lado QUINCE METROS, QUINCE CENTIMETROS (15.15 mts), ESTE: con la vereda 04, del sector 06 que es su frente en la Urbanización los Guayos I midiendo por este lado DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10.45 mts) y por el OESTE: que es su fondo con fondo de la casa N° 15 de la transversal 09 del sector 06 de la Urbanización los Guayos I midiendo por este lado DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 10.45mts) .-El referido inmueble me pertenece según consta de documento Autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 25 de Mayo de 1995, quedando registrado bajo el número 48 folios 214 vto al 219 Protocolo 1° Tomo 11 de los libros autenticados ante esa Oficina.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen.- Consta en autos la designación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARAPITA titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.007.770, como Curador Especial para que represente a la Adolescente antes mencionada en la presente operación.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CARAPITA, para que represente a la adolescente EDNA NORMA CARIPA SANDOVAL en la cesión de propiedad de la casa antes descrita.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
C- 21.950
.- ESB/ eg.-